El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece, entre otras, una serie de ayudas dirigidas a titulares y avalistas de préstamos e hipotecas en situación de vulnerabilidad.
Para ser beneficiario de la moratoria deben darse todas las condiciones siguientes:
a) Situación de desempleo, (la situación de ERTE supone desempleo) o empresarios/autónomos con reducción de facturación superior al 40%.
b) El máximo de ingresos de los miembros de la unidad familiar (el obligado al pago, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos que conviven en el domicilio con independencia de la edad y los demás miembros de la familia que convivan con ellos habitualmente), en el mes anterior a la solicitud no puede superar:
3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual con carácter general, o 4 veces en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada una incapacidad superior al 33 %, y 5 veces en el caso de que la discapacidad sea intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental o bien sea superior al 65% o incapacite a su cuidador para una actividad laboral.
Este importe se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo, o 0,15 en caso de unidad familiar monoparental, y en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años.
c) El total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil calefacción, agua, telefonía y comunidad de propietarios) sea superior o igual al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
d) Alteración significativa de la capacidad económica respecto a la hipoteca, esto es, que el esfuerzo que representa el pago de la cuota (o cuotas) hipotecaria se haya multiplicado como mínimo por 1,3 respecto a la situación anterior a la crisis sanitaria.
Cómo se acreditan estas circunstancias:
a) Desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) Cese de actividad de los autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) Si se solicita la moratoria por un préstamo hipotecario para una vivienda en alquiler, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
En caso de imposibilidad para aportar alguno de los documentos, se puede sustituir por una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, que debe incluir la explicación de los motivos relacionados con la crisis del COVID-19 que le impiden aportar el documento (imposibilidad de desplazamiento a organismos públicos…). Finalizada la declaración del estado de alarma, dispondrá de un mes para aportar los documentos que no hubiese facilitado.
Sobre qué tipo de hipotecas se aplica la moratoria:
Únicamente los que sirvieron para la adquisición de:
a) La vivienda habitual
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.
Qué efectos tiene la moratoria:
Se establece durante el plazo de tres meses la suspensión del pago de la cuota (todos sus conceptos: amortización del capital o pago de intereses), sin que se devengue ningún tipo de interés, ni ordinario ni de demora.
Estas medidas tienen aplicación también para los préstamos sin garantía hipotecaria (personales, pignoraticias… ) en el caso de particulares (personas físicas) que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19.
Los fiadores o avalistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (con los mismos requisitos que para los titulares de los créditos) podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aunque hubiesen renunciado expresamente a este beneficio (llamado de excusión).
Aquí os dejamos el enlace al BOE por si es de vuestro interés.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf