Es frecuente últimamente encontrar en los anuncios de alquiler de viviendas un aviso sobre la prohibición de convivir con mascotas y animales de compañía. Los propietarios, haciendo uso de sus potestades sobre la propiedad que ofrecen el alquiler, incorporan esta prohibición para evitar que en sus viviendas vivan perros o gatos.
Hasta ahora, la prohibición debía ser interpretada, casi de forma exclusiva, a través de las normas civiles que regulan la propiedad, básicamente los artículos 348 del Código Civil y 541-1 del Código Civil de Cataluña, y preceptos concordantes: el propietario de una cosa tiene derecho a disponer de ella sin más limitación que las que imponga la ley.
En este sentido, somos de la opinión de que el incumplimiento de una cláusula que prohíbe convivir en la vivienda arrendada con animales de compañía tendría una fuerza muy limitada como causa de resolución contractual y, desde el punto de vista de los posibles daños en la vivienda, en todo caso estos deberían demostrarse, más allá de la convivencia o no de animales en la vivienda.
El artículo 541-2 del Código Civil de Cataluña estableció un nuevo elemento limitativo del uso de la propiedad en la legislación civil, «conforme a su función social», que ya recogía el artículo 33 de la Constitución Española.
Ahora, esta limitación del uso social adquiere una nueva perspectiva en relación con los animales, con la aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección delos derechos y el bienestar de los animales [1].
La Ley pretende «regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad» implementando «mecanismos legales con la finalidad de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales» (Preámbulo). Entre otros, el artículo 2.2.a) dispone como finalidad de la ley «promover la tenencia y convivencia responsable»; el apartado c) del mismo artículo, «lucha contra el maltrato y el abandono»; y el apartado d), «impulsar la adopción y el acogimiento».
El artículo 24 dice que «todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes», y que sus titulares deben mantenerlos «en unas condiciones de vida dignas».
Más específicamente, el artículo 26 establece que los titulares de los animales tienen la obligación de «mantenerlos integrados en el núcleo familiar».
La ley define también sanciones por las infracciones que se puedan cometer en relación con el incumplimiento de las obligaciones que se derivan.
A partir del próximo mes de septiembre, cuando entre en vigor la Ley[2] , deberán tenerse muy presentes sus estipulaciones para interpretar y dar cumplimiento a los contratos de alquiler de vivienda.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la nulidad de las estipulaciones contractuales en perjuicio del arrendatario.
No es ahora momento de profundizar en el análisis jurídico de esta cuestión, pero sí es un buen momento, en este espacio de vacatio legis, para empezar a pensar si es legítima esta prohibición de convivir con animales de compañía en una vivienda alquilada.
[1] Publicada en el BOE número 75, de 29 de marzo de 2023.
[2] Entrará en vigor, conforme a la Disposición Final Novena, a los seis meses de su publicación, es decir, el día 29 de septiembre de 2023.