El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece, entre otras, una serie de ayudas dirigidas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
Para ser beneficiario de las ayudas deben darse todas las condiciones siguientes:
a) Situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o en reducción de jornada para cuidar familiares (en caso de empresarios), u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
El máximo de ingresos de los miembros de la unidad familiar (el obligado al pago, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos que conviven en el domicilio con independencia de la edad y los demás miembros de la familia que convivan con ellos habitualmente), en el mes anterior a la solicitud no puede superar:
3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual con carácter general, o 4 veces en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada una incapacidad superior al 33 %, y 5 veces en el caso de que la discapacidad sea intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental o bien sea superior al 65% o incapacite a su cuidador para una actividad laboral.
Este importe se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo, o 0,15 en caso de unidad familiar monoparental, y en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años.
b) Renta a pagar, más los gastos y suministros básicos, superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por «gastos y suministros básicos» se entiende (de la vivienda habitual): electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telefonía fija y móvil, comunidad de propietarios.
c) Ningún miembro de la unidad familiar ha de ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo que sea de una parte y provenga de herencia, o que se pueda acreditar que no es posible disponer de ella por separación o divorcio o por alguna otra causa ajena a su voluntad, o si es inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar.
Cómo se acreditan estas circunstancias:
a) La situación de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) El cese de actividad de los autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Las personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
En caso de imposibilidad para aportar alguno de los documentos, se puede sustituir por una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, que debe incluir la explicación de los motivos relacionados con la crisis del COVID-19 que le impiden aportar el documento (imposibilidad de desplazamiento a organismos públicos…). Finalizada la declaración del estado de alarma, dispondrá de un mes para aportar los documentos que no hubiese facilitado.
Qué ayudas se definen:
a) Suspensión del desahucio y de los lanzamientos de arrendamiento de vivienda habitual para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, por un plazo máximo de 6 meses. En el caso de que afecte a arrendadores igualmente en situación de vulnerabilidad económica o habitacional por las mismas causas, se comunicará a los servicios sociales para la valoración de la situación.
b) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo vencimiento (o de sus prórrogas) se produzca dentro del período de vigencia del estado de alarma, por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
c) Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia para vivienda habitual en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, que puede concretarse, a voluntad del arrendador en una de estas dos opciones:
1) Una reducción del 50% de la renta.
2) Una moratoria en el pago de la renta, mediante el fraccionamiento, sin penalización de ningún tipo y sin intereses, de las cuotas durante al menos tres años a contar desde el momento en que se supere la situación, o de la finalización del plazo de cuatro meses, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato (o de sus prórrogas).
El plazo de aplicación será el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses para ambas opciones, o en el caso de que el arrendatario acceda al programa de ayudas transitorias de financiación, que se definen después.
d) Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento, para arrendadores particulares, consistente en el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. En caso de denegación, el arrendatario puede solicitar el acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, que se definen a continuación.
e) Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado para la concesión de préstamos, hasta seis años de devolución, a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica para el pago de las rentas de alquiler de la vivienda habitual.
f) Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, consistente en una subvención de hasta 900 euros al mes, o el 100% de la renta o la cuota del préstamo solicitado para pagarlo, para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica.
g) Se establece también la sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente, y la modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
Aquí os dejamos un enlace al BOE donde se publica el decreto. por si es de vuestro interés.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf