Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio de 2013 los consumidores pudimos respirar algo más tranquilos.
El establecimiento de toda una doctrina jurisprudencial respecto a los derechos de los consumidores y de los efectos que su vulneración implicaba, supuso un importante punto de inflexión que ponía coto a los desmanes que históricamente las grandes empresas en general, y los bancos en particular, habían perpetrado en nombre a la libertad de empresa y de las obligaciones contractuales.
El “pacta sum servanda” encontraba aquí una línea roja infranqueable: a sabiendas que la libertad de negociación de los consumidores era inexistente en los contratos de adhesión que las grandes corporaciones ofrecían, el Tribunal Europeo establecía unos límites que obligaban a equilibrar las obligaciones y los derechos que este tipo de contratos imponían a los clientes.
Para conseguir este fin, la sentencia establecía unos criterios de análisis del clausulado de un contrato con la advertencia de que, en este tipo de contratos, un desequilibrio importante a favor de la empresa supondría la anulación de la cláusula que lo creaba y la eliminación de los efectos que esta pudiese haber producido en perjuicio del consumidor.
La anulación, en tanto que garantía en la defensa de los derechos de los consumidores, puede decretarse en cualquier momento de la vida del contrato, evitando así que el simple transcurso del tiempo pudiese actuar como barrera para la reclamación de un consumidor.
Recientemente, sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, concretamente la Sala 15, ha comenzado a aplicar una doctrina que revierte esta situación y que viene a reinterpretar la sentencia del TJUE.
Conforme a esta nueva interpretación, si bien es cierto que la acción de nulidad de una cláusula en un contrato de adhesión no prescribe con el tiempo, los efectos de esta declaración sí que tienen fecha de caducidad. De esta manera, una cláusula impuesta por una gran empresa en un contrato genérico con un consumidor, que un juzgado haya considerado que vulnera las garantías de transparencia creando un desequilibrio importante entre empresa y cliente, puede ser anulada por vía judicial, pero sus efectos no podrán revertirse si ha transcurrido demasiado tiempo desde el momento de la firma del contrato.
La consecuencia más directa es que, declarada nula la cláusula en cuestión, si por aplicación de ésta se hubiera producido un perjuicio económico al cliente, no se podrá reclamar la devolución del importe de dicho perjuicio.
En el caso, por ejemplo, de las cláusulas hipotecarias (como la cláusula suelo), el juzgado declarará su nulidad, y la eliminará de la escritura de préstamo, pero podría no producirse la devolución de las cantidades pagadas de más por parte de los clientes en función del tiempo que hubiese transcurrido desde la formalización de la hipoteca.
Dicho de otra manera, estas líneas rojas que la justicia europea había impuesto a las grandes empresas en la defensa de los derechos de los consumidores siguen allí, pero según la reciente doctrina de la Sala 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, estos derechos solo estarán protegidos durante un tiempo o, lo que es peor, se convertirán en un simple derecho “formal”, sin consecuencias reales para los consumidores afectados.