Les persones privades de llibertat a Catalunya també treballen per combatre el coronavirus als tallers dels centres penitenciaris dins l’activitat habitual de reinserció.
Mes: d'abril de 2020
Ajudes a titulars de préstecs i hipoteques per vulnerabilitat davant el COVID-19
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece, entre otras, una serie de ayudas dirigidas a titulares y avalistas de préstamos e hipotecas en situación de vulnerabilidad.
Para ser beneficiario de la moratoria deben darse todas las condiciones siguientes:
a) Situación de desempleo, (la situación de ERTE supone desempleo) o empresarios/autónomos con reducción de facturación superior al 40%.
b) El máximo de ingresos de los miembros de la unidad familiar (el obligado al pago, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos que conviven en el domicilio con independencia de la edad y los demás miembros de la familia que convivan con ellos habitualmente), en el mes anterior a la solicitud no puede superar:
3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual con carácter general, o 4 veces en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada una incapacidad superior al 33 %, y 5 veces en el caso de que la discapacidad sea intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental o bien sea superior al 65% o incapacite a su cuidador para una actividad laboral.
Este importe se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo, o 0,15 en caso de unidad familiar monoparental, y en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años.
c) El total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil calefacción, agua, telefonía y comunidad de propietarios) sea superior o igual al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
d) Alteración significativa de la capacidad económica respecto a la hipoteca, esto es, que el esfuerzo que representa el pago de la cuota (o cuotas) hipotecaria se haya multiplicado como mínimo por 1,3 respecto a la situación anterior a la crisis sanitaria.
Cómo se acreditan estas circunstancias:
a) Desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) Cese de actividad de los autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) Si se solicita la moratoria por un préstamo hipotecario para una vivienda en alquiler, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
En caso de imposibilidad para aportar alguno de los documentos, se puede sustituir por una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, que debe incluir la explicación de los motivos relacionados con la crisis del COVID-19 que le impiden aportar el documento (imposibilidad de desplazamiento a organismos públicos…). Finalizada la declaración del estado de alarma, dispondrá de un mes para aportar los documentos que no hubiese facilitado.
Sobre qué tipo de hipotecas se aplica la moratoria:
Únicamente los que sirvieron para la adquisición de:
a) La vivienda habitual
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.
Qué efectos tiene la moratoria:
Se establece durante el plazo de tres meses la suspensión del pago de la cuota (todos sus conceptos: amortización del capital o pago de intereses), sin que se devengue ningún tipo de interés, ni ordinario ni de demora.
Estas medidas tienen aplicación también para los préstamos sin garantía hipotecaria (personales, pignoraticias… ) en el caso de particulares (personas físicas) que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19.
Los fiadores o avalistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (con los mismos requisitos que para los titulares de los créditos) podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aunque hubiesen renunciado expresamente a este beneficio (llamado de excusión).
Aquí os dejamos el enlace al BOE por si es de vuestro interés.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
Ajudes al lloguer per vulnerabilitat davant el COVID-19
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece, entre otras, una serie de ayudas dirigidas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
Para ser beneficiario de las ayudas deben darse todas las condiciones siguientes:
a) Situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o en reducción de jornada para cuidar familiares (en caso de empresarios), u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
El máximo de ingresos de los miembros de la unidad familiar (el obligado al pago, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos que conviven en el domicilio con independencia de la edad y los demás miembros de la familia que convivan con ellos habitualmente), en el mes anterior a la solicitud no puede superar:
3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual con carácter general, o 4 veces en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada una incapacidad superior al 33 %, y 5 veces en el caso de que la discapacidad sea intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental o bien sea superior al 65% o incapacite a su cuidador para una actividad laboral.
Este importe se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo, o 0,15 en caso de unidad familiar monoparental, y en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años.
b) Renta a pagar, más los gastos y suministros básicos, superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por «gastos y suministros básicos» se entiende (de la vivienda habitual): electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telefonía fija y móvil, comunidad de propietarios.
c) Ningún miembro de la unidad familiar ha de ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo que sea de una parte y provenga de herencia, o que se pueda acreditar que no es posible disponer de ella por separación o divorcio o por alguna otra causa ajena a su voluntad, o si es inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar.
Cómo se acreditan estas circunstancias:
a) La situación de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) El cese de actividad de los autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Las personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
En caso de imposibilidad para aportar alguno de los documentos, se puede sustituir por una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, que debe incluir la explicación de los motivos relacionados con la crisis del COVID-19 que le impiden aportar el documento (imposibilidad de desplazamiento a organismos públicos…). Finalizada la declaración del estado de alarma, dispondrá de un mes para aportar los documentos que no hubiese facilitado.
Qué ayudas se definen:
a) Suspensión del desahucio y de los lanzamientos de arrendamiento de vivienda habitual para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, por un plazo máximo de 6 meses. En el caso de que afecte a arrendadores igualmente en situación de vulnerabilidad económica o habitacional por las mismas causas, se comunicará a los servicios sociales para la valoración de la situación.
b) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo vencimiento (o de sus prórrogas) se produzca dentro del período de vigencia del estado de alarma, por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
c) Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia para vivienda habitual en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, que puede concretarse, a voluntad del arrendador en una de estas dos opciones:
1) Una reducción del 50% de la renta.
2) Una moratoria en el pago de la renta, mediante el fraccionamiento, sin penalización de ningún tipo y sin intereses, de las cuotas durante al menos tres años a contar desde el momento en que se supere la situación, o de la finalización del plazo de cuatro meses, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato (o de sus prórrogas).
El plazo de aplicación será el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses para ambas opciones, o en el caso de que el arrendatario acceda al programa de ayudas transitorias de financiación, que se definen después.
d) Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento, para arrendadores particulares, consistente en el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. En caso de denegación, el arrendatario puede solicitar el acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, que se definen a continuación.
e) Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado para la concesión de préstamos, hasta seis años de devolución, a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica para el pago de las rentas de alquiler de la vivienda habitual.
f) Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, consistente en una subvención de hasta 900 euros al mes, o el 100% de la renta o la cuota del préstamo solicitado para pagarlo, para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica.
g) Se establece también la sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente, y la modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
Aquí os dejamos un enlace al BOE donde se publica el decreto. por si es de vuestro interés.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
Cardedeu Legal Advocats aposta per la cultura i la història de la Vila
Cardedeu Legal Advocats i l’Associació Cultural El Cardot van signar un acord per l’exposició de la maqueta de La Batalla de Cardedeu en les seves instal·lacions. Es tracta d’un dipòsit gratuït que permetrà visitar-la, a hores convingudes, com ja es va fer el passat 16 de desembre, i gaudir de les magnífiques explicacions que sobre la pròpia maqueta i la batalla ens ofereix en Llàtzer Clusellas.
Municipalia
Cardedeu Legal Advocats va ser present a la darrera edició de Municipalia, que es va celebrar a Lleida entre els dies 22 i 24 d’octubre. Es va presentar una àmplia oferta de serveis i subministramentes per facilitar la gestió municipal.
El nostre despatx va presentar la seva oferta d’assessorament en contractació pública i en formació.
Cardedeu Legal Advocats al programa Cincdedeu de Ràdio Cardedeu
Aquí teniu els enllaços a les últimes tertúlies amb Jordi Abad, Xavier Navarro, David Perelló i Ernest Vàlios, soci d’aquest despatx:
22/01: El coleccionisme, amb Pau Urgell d’Espai 31. La Xarxa de Comerç està organitzant una fira per als amants del col·leccionisme i en Pau ens ho explica.
https://www.ivoox.com/47415402
29/01: I ara què? Capítol IV perquè amb aquest títol ja hem fet vàries tertúlies. La destitució del President Torra com a Diputat i la convocatòria de noves eleccions ens va convidar a tornar a parlar del Procés, política catalana i espanyola.
https://www.ivoox.com/47414650
05/02: El Museu, amb Marta Núñez Camprubí, tècnica de comunicació i exposicions del Museu, que ens va encomanar la seva empenta, optimisme, il·lusió i estimació pel Museu i tot el que s’hi fa.
https://www.ivoox.com/47414924
Us les recomano totes!
Recordeu: a Ràdio Cardedeu, al 90.7 FM tots els dimecres a les 21.30h en directe.
Em descarrego un contracte d’internet
Torna a créixer la venda d’immobles i és un bon moment per recordar algunes qüestions importants per considerar abans de signar un contracte.
El més habitual és que abans de firmar l’escriptura notarial de la compra-venda es formalitzi algun tipus de contracte privat entre les parts: usualment un contracte d’arres;
Normalment les arres que es signen són les penitencials: segons les quals el comprador perd la quantitat entregada en cas d’incompliment i el venedor les torna “doblades” si és ell qui incompleix. En aquest tipus d’arres l’incompliment queda compensat amb el pagament de la penalització i per tant les parts no queden obligats al compliment.
També es poden signar arres confirmatòries. En aquest cas no s’estableix la resolució automàtica mitjançant devolució d’imports sinó que la part que incompleix pot ser obligada a complir l’execució pactada per part de l’altre part.
En ocasions el que es signa és un contracte privat de compra-venda, que no incorpora arres, sinó que constitueix un veritable compromís entre les parts, d’obligat compliment (semblant al de les arres confirmatòries però sense les arres pròpiament dites).
Tots aquests contractes poden incorporar clàusules diverses sobre obligacions complementàries de les parts, terminis d’execució… Com a mínim tots aquests contractes, siguin de la naturalesa que siguin, haurien d’incloure la identificació personal de les dues parts, compradora i venedora, la descripció i identificació de l’immoble (adreça, superfície, càrregues…) el preu de la operació i la manera en què es pagarà, repartiment de les despeses de la compra-venda, la penalització per incompliment (en el cas que s’estableixi aquesta opció), la data màxima per formalitzar l’escriptura notarial (i la identificació de la notaria o de la manera de determinar en quina es farà i a qui correspon la elecció), import pagat com arres (si és el cas).
En qualsevol cas, es tracta d’una transacció econòmica molt significativa en la vida d’una persona, si no de les més importants pel que fa a l’import, i és més que convenient consultar un professional que revisi les clàusules propostes i recomani sobre la conveniència de les mateixes.
Ajudes per autònoms per causa del Coronavirus
Els autònoms que vegin afectada la seva activitat com a conseqûència de les mesures adoptades per combatre el COVID-19 a Catalunya tenen a la seva disposición dues ajudes, una per part de la Seguretat Social i una altra a través de la Generalitat.
Les principals característiques (son incompatibles entre elles):
- Prestació extraordinària per cessament de l’activitat
- Per autònoms que hagin hagut de tancar els seus establiments bàsicament comerç excepte els serveis essencials (alimentació, sanitat, estancs, farmàcies, telecomunicacions…)
- Autònoms que hagin patit una reducción de la seva facturació almenys en un 75% al mes de març respecte el promig dels sis mesos anteriors.
L’import a percebre correspon al 70% de la base de cotització dels darrers sis mesos (pels autònoms que cotitzen a la base mínima, és a dir, amb una quota de 286 euros, l’import será de 660 euros, aprox.
No es perd, en el seu cas, la bonificació de la tarifa plana (quota 60 euros), i no cal tramitar la baixa de l’activat (és només una prestació temporal extraordinària), ni cal tenir cap antiguitat mínima cotitzada.
Es tramita a través de la página web de la mútua a la que estigui afiliat cada autònom. Aquí tens l’enllaç a algunes d’elles:
- Compensació per pèrdua econòmica de la Generalitat de Catalunya
Autònoms que hagin hagut de tancar la seva activitat com a conseqüència dels decrets de mesures contra al coronavirus, o que hagin vist reduïda la seva facturació com a conseqüència del COVID-19, excepte autònoms societaris (administradors o socis de societats mercantils) ni dependents (familiars col.laboradors).
L’import correspon a la diferència entre la facturació del mes de març del 2019 i la del mes de març de 2020, amb un màxim de 2.000 euros per autònom. L’import total de l’ajuda és de 7,5 milions d’euros, i s’atorgaran fins aquest límit pressupostari.
Es tramita a través de la pàgina web del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en aquest enllaç:
https://treball.gencat.cat/ca/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/